Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
III.3.
III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, -entre ellas- las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 374/2002-R, que enseñan, que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable, que amerite la necesidad de brindar protección inmediata.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA