SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

III.3.

III.3. El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, -entre ellas- las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 374/2002-R, que enseñan, que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable, que amerite la necesidad de brindar protección inmediata.