SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de la revisión de antecedentes y del contenido del recurso, se evidencia que en ejecución de la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Zerda contra el -hoy recurrente- Gerardo Colque Gutiérrez y Herminia Calle de Colque por cobro de $US500.-, por memoriales de 7 y 24 de julio de 2003, los demandados solicitaron la nulidad de obrados hasta que se les notifique con la demanda, a efectos de hacer valer sus derechos; en cuyo mérito, por Auto de 9 de enero de 2004, el Juez recurrido, rechazó la nulidad de obrados formulada; Resolución contra la cual, pidieron enmienda y complementación, la misma que también fue rechazada el 16 de enero de 2004 por ser claros y precisos los términos de la Resolución; a cuya consecuencia, por memorial de 29 de enero de 2004, los ejecutados interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 9 de enero de 2004; corriéndose traslado por decreto de 30 de enero de 2004; encontrándose a la fecha en trámite y pendiente de Resolución.
Consiguientemente, al encontrarse ese medio impugnatorio en trámite y pendiente de resolución, no se abre la competencia de la jurisdicción constitucional para considerar el fondo del recurso; por lo que resulta improcedente el mismo, en función de lo dispuesto por el art. 96.3 de la LTC y en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso extraordinario de amparo, entendido como, “el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”, conforme señala -entre otras- la SC 374/2002-R, de 2 de abril.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA