Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
II.5.
II.5. Posteriormente, -según se tiene del informe de la autoridad recurrida- en cumplimiento de la ejecución, se procedió al correspondiente remate del bien inmueble embargado y ofrecido en garantía por los deudores, habiéndose adjudicado Wilma Quiroz Bustamante; venta judicial que quedó perfeccionada con el registro en Derechos Reales a fojas y Partida 955 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, el 12 de marzo de 2003; por lo que la nueva propietaria pretende el desapoderamiento del inmueble adjudicado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA