Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
De ese entendimiento jurisprudencial en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, se extrajeron las reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, entre las que se tiene la sub regla 2-b) referida a que cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Desarrollado así éste supuesto de improcedencia, corresponde dilucidar si corresponde otorgar la tutela demandada, o por el contrario, determinar la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA