Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
I.2.1.
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que el proceso motivo del presente recurso no tiene autoridad de cosa juzgada, ni preclusión, si no existió justo y debido proceso, por lo que en el mismo, no se aplicó el principio de proporcionalidad; reiterando así, se declare procedente el presente recurso con las condenaciones de ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA