SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2004 (fs. 54 a 56 vta.), el recurrente asevera que según el documento de crédito como la Sentencia de 6 se septiembre de 2000, con ejecutoria de 26 de octubre de 2000, se acredita que fueron deudores de $US500.-, con tres garantías entre ellos, su inmueble de 500 m2., una volqueta Volvo M7 placa CSI-616 y, la acción telefónica 264531; por lo que el ejecutante Luis Zerda solicitó gravamen de su inmueble y teléfono, habiendo sido concedido por el Juez recurrido, pero sólo se gravó el inmueble y no el teléfono; la Sentencia no comprende los pagos realizados.
Señala, que el avalúo del inmueble se realizó en valor ínfimo de Bs42.660.- y, ante la ausencia de postores en las dos primeras subastas con las rebajas respectivas, en el tercer remate del 26 de julio de 2002, sobre la base de Bs21.330.-, se adjudicó Wilma Quiroz en el 50% de la última base, cuando el inmueble tiene un precio real de $US 40.000.-; asimismo, no existieron notificaciones a los deudores -entre ellos su persona- con estos actuados y, al no tener domicilio procesal señalado debía notificarse en sus domicilios reales por cédula.
Agrega, que el Auto de 9 de mayo de 2000, es ilegal por haber ordenado gravamen de dos bienes por la deuda de apenas $US500.-, que viola el principio de proporcionalidad, causando perjuicio grave al tenor del art. 498 del Código de procedimiento civil (CPC); ya que nunca debió ordenarse el gravamen de su inmueble que sobrepasa un valor de $US40.000.-, pese a que en el documento de préstamo existían otros bienes ofrecidos en garantía, entre ellos una volqueta y una línea telefónica; por lo que sólo debía gravarse el teléfono que cubría la deuda.
Indica que, la falta de notificación con la ejecutoria y medidas previas en el domicilio real de los demandados, causa indefensión y es motivo de nulidad, por lo que al no existir debido proceso, no existe preclusión ni causa calidad de cosa juzgada, ya que el Juez recurrido debió haber constatado para el segundo remate que la deuda era sólo de $US225.- y para el tercer remate $US111.-; sin embargo, el Juez recurrido colocó en grave riesgo el derecho propietario de su familia y hasta la probabilidad de pérdida con un valor de $US40.000.- por haber ordenado el embargo del inmueble con perjuicio grave y desproporción al valor del bien; situación que en los hechos puede ocasionar el desapoderamiento de su bien inmueble con peligro inminente, por lo que plantea amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA