Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
II.6.
II.6. Por memoriales de 7 y 24 de julio de 2003, los demandados solicitaron la nulidad de obrados hasta que se les notifique con la demanda, a efectos de hacer valer sus derechos; en cuyo mérito, por Auto de 9 de enero de 2004, el Juez recurrido rechazó la nulidad de obrados formulada por Gerardo Colque Gutiérrez y Herminia Calle de Colque (fs. 40 a 41); Resolución contra la cual, estos pidieron enmienda y complementación (fs. 42 a 43); la misma que fue rechazada el 16 de enero de 2004 por ser claros y precisos los términos del Auto de 9 de enero de 2004 (fs. 43 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA