SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 82 a 85, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente tiene el deber de cumplir los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los cuales no fueron cumplidos en su integridad, ni reúne el principio de inmediatez, pues si bien es cierto que no existió el principio de proporcionalidad, empero esa situación no fue reclamada en su oportunidad en función al art. 498 del CPC, al presente aún cuando resulté injusto y perjudicial para los deudores recurrentes, esta subasta se halla consolidada con nuevo registro de propiedad, ese derecho tampoco puede desconocerse más aún si la adjudicataria como tercera interesada no es parte de este recurso; b) los recurrentes tampoco acudieron a la acción ordinaria en defensa de su interés, dejando transcurrir el tiempo, hecho que desvirtúa la inmediatez; c) en el caso de autos, consta de obrados que ya existió otro recurso de amparo constitucional sobre los mismos hechos alegando los mismos fundamentos, vale decir, la SC 86/2003-R, de 22 de enero; por lo que en la especie, existe identidad de sujeto, objeto y causa, además actos consentidos al no haber planteado reclamo oportuno, conforme determina el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) el proceso ejecutivo feneció y los fallos se hallan ejecutoriados, el remate ha cumplido el fin previsto en el art. 44.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) y, no existe el principio de inmediatez; e) la jurisprudencia constitucional adjuntada por la parte recurrente se refieren a situaciones diferentes a la analizada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA