SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial recurrida de fs. 22 a 23 informó que el proceso de divorcio que siguió Mirtha Beatriz Rojas contra el representado del actor se encuentra concluido con Sentencia de 9 de abril de 1998, debidamente ejecutoriada y con la partida cancelada en el Registro Civil. En ese estado de la causa asumió conocimiento del proceso sin posibilidad de revisarlo, por lo que se limitó a efectuar la liquidación de la asistencia familiar devengada, la misma que se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso ni procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal, además que las pensiones devengadas se liquidan al día  y se ordena su pago  inmediato, más si se tiene en cuenta “el bienestar de los menores” (sic.).

Agregó que conforme disposiciones del Código de familia, la Sentencia determinó la contribución que corresponde a cada una de las partes, aspecto que es de conocimiento del representado del actor quien firmó personalmente la conminatoria, sin que la fecha anterior del formulario afecte la legal citación, debiendo en su caso tramitar la cesación de la asistencia familiar conforme el art. 73 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF). Enfatizó que la asistencia familiar es imprescriptible y si bien la misma no fue solicitada anteriormente no impide exigirla en forma posterior, por último, señaló que en todo momento actuó conforme dispone el art. 149 del Código de familia (CF) y que no conoce a las partes, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso con multa.