SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.3.
III.3. Respecto a la notificación con la conminatoria de pago, se evidencia de los antecedentes, que elaborada la liquidación de asistencia familiar que alcanzó a la suma de Bs39.949,99.-, por decreto de 30 de agosto de 2003, la autoridad demandada conminó su pago al representado del actor; en ese entendido, el 24 de octubre de 2003, la parte demandante solicitó su notificación mediante comisión instruida que fue ordenada por decreto de 25 de octubre de 2003, librada el 31 de octubre de 2003 y encomendada a cualquier autoridad policial, judicial y/o administrativa no impedida de la ciudad de Cochabamba, constando que el 6 de noviembre de 2003, fue notificado en forma personal observando las formalidades previstas en el art. 120 del CPC y como tal cumplió con su finalidad la comunicación; la cual es la de hacer conocer a la parte la Resolución en cuestión, sin que la fecha consignada en el sello de recepción de la comisión instruida en la Central de registros y notificaciones dependiente del Consejo de la Judicatura y la falta de constancia de ingreso y egreso de la Corte Superior tengan el mérito de afectar su validez, al no existir precepto legal alguno que la sancione de nulidad; consecuentemente, al evidenciarse que el representado del actor no cumplió con el monto adeudado por concepto de asistencia familiar, la autoridad recurrida al emitir la orden de apremio se limitó a dar cumplimiento a los arts. 436 del CF y 70 de la LAPCAF.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.