SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.4.
III.4. Por último, con relación a los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica, debe tenerse en cuenta que los mismos no se encuentran dentro del ámbito de protección del hábeas corpus, pues este Tribunal ha reconocido en su uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 414/2002-R, y 200/2002-R, entre otras: "que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas", lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.