SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 21 de junio de 2004, cursante de fs. 146 a 147 vta., la recurrente por sí y su mandante sostiene que el 18 de abril de 2003, en un operativo realizado por efectivos de control aduanero se decomisó mercadería de su propiedad  de la que posteriormente el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal ordenó su decomiso legal. Dentro de la investigación el 14 de junio de 2003 identificándose como propietarios de la mercadería en cuestión se apersonaron ante el representante del Ministerio Público, quien les recibió sus declaraciones informativas y posteriormente les sindicó la comisión de los hechos delictivos.

Refieren que el 24 de agosto de 2003, se puso en vigencia el Código Tributario Boliviano (CTB) y el Decreto Supremo (DS) 27352, normas a través de las cuales los ilícitos aduaneros producidos hasta el 31 de enero de 2004, podían regularizarse cancelando los tributos omitidos, consiguientemente llegar a la extinción de la acción penal; razón por la que el 16 de febrero de 2004, presentaron un memorial solicitando acogerse a las disposiciones transitorias del Código Tributario Boliviano y los Decretos Supremos (DDSS) 27149, 27454 y 27352, a cuya consecuencia se les permitió realizar las declaraciones juradas ante la Jefatura Regional de la Aduana de El Alto junto al propietario del camión, habiéndose unido dos coimputados más.

El 22 de marzo de 2004 se emitió el pseudo manifiesto a nombre de María Ivonne Argandoña Guzman con la que fueron notificados el 26 del mismo mes. Sin embargo de manera abusiva la Aduana y la Empresa Swissport Cargo Service, apartándose del mismo elaboran el parte de recepción a nombre de Edwin Apaza, propietario del camión pero no de la mercadería y proceden a elaborar el “DUI” (sic.) a nombre de este último, en total contradicción con las declaraciones juradas y las declaraciones informativas presentadas ante el Fiscal porque según las autoridades de la Aduana Regional de El Alto y el Sub Gerente de Swissport no estaban considerados como imputados sino como sindicados, sin considerar la previsión del art. 29 del DS 27149 que claramente determina que no basta ser imputado sino estar identificado, por lo que se niegan a entregarles su mercadería violando con esa conducta su derecho propietario sobre la mercadería declarada además de desconocer lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Código Tributario Boliviano y los DDSS 27149 y 27352.