Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.4.
II.4. El 14 de junio de 2003 (fs. 129), María Ivon Argandoña G., se apersonó a la investigación afirmando que como parte de la mercadería indocumentada (televisores y computadoras) cuyo valor ascendía a $US13.700.- eran de su propiedad voluntariamente renunciaba a la misma en favor del Estado reparando de ese modo el daño ocasionado, pidiendo en consecuencia que en el informe conclusivo se solicite al juez de la causa la aplicación de una salida alternativa. Posteriormente el 22 de julio del mismo año presentó su declaración informativa (fs. 130-132).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR