SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.1.

III.1.  El legislador ordinario en la Disposición Transitoria Tercera del CTB, estableció el programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, a través del cual se libera a los contribuyentes en mora de las sanciones pecuniarias e intereses emergentes del incumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de la persecución penal para los casos en los que el contribuyente hubiese incurrido en delitos. Dicha disposición legal, por determinación expresa de la Disposición Final Décima de la misma Ley entraría en vigencia a partir de la promulgación de su Decreto Reglamentario.

1)  El previsto en el parágrafo V referido a cargas tributarias establecidos en informes de fiscalización, notas de cargo, resoluciones administrativas, actas de intervención u otro instrumento administrativo o judicial emergente de la comisión de ilícitos aduaneros. En los casos de contrabando de mercancías, que sean regularizados con el pago de los tributos omitidos los medios y unidades de transporte decomisados  serán devueltos al transportador, previo pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dichos tributos.