SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos, la recurrente por sí y su representado, afirma que la Disposición Transitoria Tercera y el art. 29 del DS 27149, sobre aplicación del programa transitorio, voluntario y excepcional a los ilícitos aduaneros, fueron aplicados erróneamente en el caso de autos, negándoles la posibilidad de acogerse al mismo, bajo el argumento erróneo de que no tienen la calidad de imputados sino sólo de sindicados; con lo que se ha desconocido, de ese modo su derecho propietario.
Con los fundamentos aludidos la actora pretende que el Tribunal Constitucional realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, como es la interpretación de la legalidad ordinaria, lo cual significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida.
En efecto, toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común. Este extremo sin embargo, no ha sido invocado en el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR