SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
La abogada del Presidente de la Aduana Nacional señaló que su representado carecía de legitimación pasiva para ser demandado, pues, por una parte, no participó en el trámite y, por otra, el art. 31 de la Ley General de Aduanas (LGA) establece que la Aduana es un ente desconcentrado de modo tal que las operaciones aduaneras se realizan por las autoridades de cada regional y administración aduanera.
En la duplica señaló que si bien la recurrente afirma que podía acogerse al programa al ser propietaria de la mercadería lo que no es evidente pues el programa y la ley establecen que los únicos que pueden acogerse al mismo son los imputados, en el caso en cuestión existe una acusación formal en la que no figura ésta, por tanto la Administración obró conforme a ley.
La Abogada y apoderada del Gerente Regional de la Aduana de El Alto manifestó que conforme si bien la recurrente se apersonó ante el Fiscal encargado de la investigación a objeto de asumir responsabilidad, esta autoridad no la consideró como acusada o imputada. El art. 29 del DS 27373 que modifica el DS 27149, excluye a las personas que no son identificadas y que no son responsables del hecho delictivo, razón por la que se excluyó a la recurrente y su representado para acogerse al referido programa. El hecho de que éstos hubieran prestado su declaración jurada no los incluye automáticamente en el programa, evidenciándose en consecuencia que la Gerencia Regional de El Alto no vulneró los derechos de los recurrentes, solicitando por ende, la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR