SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.12.
II.12. Conforme a la certificación franqueada por el Gerente Regional de la Aduana La Paz con las declaraciones juradas realizadas por la recurrente por sí y en representación de Irineo Calle Vallejos, Edwin Apaza Mamani, Juan José Choque Apaza, Juan Poma Mendoza, Rolando Loza Aduviri, Justo Joel Villegas Quenta, Garry Félix Aruni Jiménez y Edwin Apaza Mamani se abrió una sola carpeta con el “Nº” 460/04/P, dándose curso a las solicitudes de todos los imputados excepto de la recurrente y su representado al no haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 29 del DS 27149 modificado por el art. 6 del DS 27373, que establece que sólo las personas identificadas en el acta de intervención o durante la investigación pueden presentar la solicitud de acogimiento al programa transitorio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR