SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

II.12.

II.12.  Conforme a la certificación franqueada por el Gerente Regional de la Aduana La Paz con las declaraciones juradas realizadas por la recurrente por sí y en representación de Irineo Calle Vallejos, Edwin Apaza Mamani, Juan José Choque Apaza, Juan Poma Mendoza, Rolando Loza Aduviri, Justo Joel Villegas Quenta, Garry Félix Aruni Jiménez y Edwin Apaza Mamani se abrió una sola carpeta con el “Nº” 460/04/P, dándose curso a las solicitudes de todos los imputados excepto de la recurrente y su representado al no haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 29 del DS 27149 modificado por el art. 6 del DS 27373, que establece que sólo las personas identificadas en el acta de intervención o durante la investigación pueden presentar la solicitud de acogimiento al programa transitorio.