SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente por sí y en representación de Irineo Calle Vellejos afirma que los demandados, realizando una interpretación errónea y una aplicación indebida de la Disposición Transitoria Tercera del CTB y el D.S. 27149, le niegan la posibilidad de que pueda acogerse al Programa transitorio, voluntario y excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios no obstante haber presentado su declaración jurada, argumentando que no tienen la calidad de imputados sino sólo de sindicados, desconociendo de ese modo su derecho propietario y por ende la posibilidad de recoger la mercadería de su propiedad. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos, y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR