Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.3.
II.3. En la audiencia de consideración de medidas cautelares verificada el 19 de abril del año en curso, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó el Auto de la misma fecha disponiendo la libertad provisional de los imputados, imponiéndoles las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) obligación de presentarse a la Fiscalía todos los lunes y viernes a horas 14:30 para firmar el libro correspondiente; 2) prohibición de salir del país ordenando se expidan los mandamientos de arraigo; 3) prohibición de comunicarse con las personas involucradas en el hecho y 4) fianza personal (fs. 170-171).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- APROBAR