SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2004, cursante de fs. 33 a 36, el recurrente asevera que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador dictó Sentencia en su contra por el supuesto delito de robo, en una causa que se inició el 14 de febrero de 2001 por lo que debió ser Juzgado de acuerdo a las normas legales vigentes en ese año. Contra el fallo presentó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, sin que ninguna de las partes haya sido notificada, desconociendo que el mismo había quedado ejecutoriado, pues el 30 de octubre de 2004, cuando se constituyó al Juzgado de origen a firmar el libro de presentaciones fue aprehendido por funcionarios policiales y conducido a la cárcel de “El Abra” con un mandamiento de condena expedido por proveído de 27 de octubre de 2004.

Agrega que revisados los antecedentes procesales, constató que en la notificación con el Auto de Vista se incurrieron en varios vicios de nulidad pues conforme el art. 21 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) que modificó el art. 231 del Código de procedimiento civil (CPC), el domicilio procesal en segunda instancia ya no es el tablero del tribunal de alzada sino el domicilio procesal de las partes, de modo que el Auto de Vista debió ser notificado en su domicilio procesal previa entrega de copia y constancia de dicho extremo con la participación de testigo, aspectos que no se cumplieron en la diligencia de notificación; no obstante, los mismos no fueron considerados por los vocales recurridos que dictaron el Auto de ejecutoria de 11 de octubre de 2004, remitiendo los antecedentes al Juzgado de origen, cuando su obligación era revisar si las diligencias practicadas no tenían ningún vicio, porque de hacerlo debieron haber dispuesto la nulidad de la diligencia conforme los arts. 102.2 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que sanciona de nulidad o reposición de obrados la falta de notificación con la Sentencia; entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en las SSCC 1028/2002-R, 0321/2004-R, 0587/2004-R y 1602/2004-R entre otras, por lo que interpone el presente recurso.