SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

que impone a los Juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación

“Este razonamiento, se constituye en una sub regla, que impone a los Juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una Sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos”.