SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia

“(…) después de las citaciones con la demanda y reconvención, todas las notificaciones deben ser hechas en secretaría del Juzgado o tribunal, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias, como establecen los arts. 133 (modificado por el art. 14 de la Ley 1760) y 137 del Código de Procedimiento Civil, última norma que concuerda con lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia”.