SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.2.
III.2. Con relación al informe de las autoridades recurridas y los fundamentos del Tribunal de hábeas corpus, cabe precisar que si bien el art. 1 de la LOJ en su apartado 9) consagra entre los principios que rigen la administración de justicia el de la responsabilidad, no es menos evidente que de acuerdo al art. 5 de la misma Ley, los magistrados y jueces en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones, es precisamente la norma fundamental del país que en su art. 16.IV, en armonía con los Pactos Internacionales sobre derechos humanos, la garantía del debido proceso, que de acuerdo a la doctrina y fundamentalmente a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional, consiste entre otros: ”en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes” (SC 1583/2003-R de 10 de noviembre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los Juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación
- Fragmento 12
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado el Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- III.2.
- sino por la falta de verificación en el cumplimiento de determinadas formalidades que se hallan estrechamente vinculadas a derechos procesales que son de inexcusable observancia y aplicación por estar previstos y reconocidos expresamente en la Constitución
- 3° ANULAR