Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
“En cuanto a la validez de la notificación con el Auto de Vista, la jurisprudencia de este Tribunal, bajo el entendimiento que en materia procesal penal las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, ha señalado en forma reiterada que la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal (...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los Juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación
- Fragmento 12
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado el Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- III.2.
- sino por la falta de verificación en el cumplimiento de determinadas formalidades que se hallan estrechamente vinculadas a derechos procesales que son de inexcusable observancia y aplicación por estar previstos y reconocidos expresamente en la Constitución
- 3° ANULAR