Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Tercera; impetrando sea declarado procedente, por ende, se disponga la nulidad del Auto de ejecutoria de 11 de octubre de 2004, de la diligencia de 27 de septiembre de 2004 y se ordene la legal notificación con el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004, así como su inmediata libertad dejando sin efecto el mandamiento de condena ordenado por el Juez de la causa mediante proveído de 27 de octubre de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los Juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación
- Fragmento 12
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado el Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- III.2.
- sino por la falta de verificación en el cumplimiento de determinadas formalidades que se hallan estrechamente vinculadas a derechos procesales que son de inexcusable observancia y aplicación por estar previstos y reconocidos expresamente en la Constitución
- 3° ANULAR