SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales demandados señalaron que la notificación anómala realizada por el oficial de diligencias no es de su responsabilidad al cumplir otro tipo de funciones. Además que la doctrina ha establecido una tercera categoría de actos comunes y en atención a ella, en el art. 1 inc. 9) de la LOJ ha establecido las responsabilidades para los vocales y también para los funcionarios. Agregaron que el mandamiento de condena fue librado por el Juez de la causa razón por la cual la demanda debió estar dirigida a él así como al oficial de diligencia, porque de lo contrario la legitimación pasiva no concurre; además que la ejecutoria del Auto de Vista es un acto formal ya que ella se opera por el transcurso del tiempo, solicitando en definitiva se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los Juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación
- Fragmento 12
- el actor fue notificado en tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso al haber los vocales recurridos, declarado el Auto de vista sin disponer que corrija la notificación inválida
- III.2.
- sino por la falta de verificación en el cumplimiento de determinadas formalidades que se hallan estrechamente vinculadas a derechos procesales que son de inexcusable observancia y aplicación por estar previstos y reconocidos expresamente en la Constitución
- 3° ANULAR