SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los vocales demandados señalaron que la notificación anómala realizada por el oficial de diligencias no es de su responsabilidad al cumplir otro tipo de funciones. Además que la doctrina ha establecido una tercera categoría de actos comunes y en atención a ella, en el art. 1 inc. 9) de la LOJ ha establecido las  responsabilidades para los vocales y también para los funcionarios. Agregaron que el mandamiento de condena fue librado por el Juez de la causa razón por la cual la demanda debió estar dirigida a él así como al oficial de diligencia, porque de lo contrario la legitimación pasiva no concurre; además que la ejecutoria del Auto de Vista es un acto formal ya que ella se opera por el transcurso del tiempo, solicitando en definitiva se declare la improcedencia del recurso.