SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

sino por la falta de verificación en el cumplimiento de determinadas formalidades que se hallan estrechamente vinculadas a derechos procesales que son de inexcusable observancia y aplicación por estar previstos y reconocidos expresamente en la Constitución

              En ese entendido, en aplicación efectiva de las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, los vocales recurridos tenían la obligación de verificar si pronunciado el Auto de Vista se cumplieron con las formalidades exigidas por ley antes de disponer la ejecutoria del Auto de Vista para en caso de incumplimiento ordenar su corrección; vale decir, no se pretende que éstos sean los encargados de cumplir una tarea asignada al personal de apoyo y menos responsabilizarlos por la irregularidad cometida por el Oficial de Diligencias, sino por la falta de verificación en el cumplimiento de determinadas formalidades que se hallan estrechamente vinculadas a derechos procesales que son de inexcusable observancia y aplicación por estar previstos y reconocidos expresamente en la Constitución.