SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
de ser asistido por un defensor de su elección
Por otra parte, por mandato expreso del art. 16.II CPE, el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable, en armonía con este precepto constitucional, el art. 9 del CPP, señala que todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa técnica de un abogado y que la designación de defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna; asimismo, el derecho del sindicado de contar con la asistencia de un abogado de su elección, está garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo art. 8. 2. inc. d) establece que el: “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor”.