SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

El 5 de diciembre de 2003, fue notificado por Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez de Instrucción Sexto en lo Penal con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares a llevarse a cabo al día siguiente; que habiendo presentado recurso de hábeas corpus ese mismo día, contra el Fiscal Carlos Salinas y el policía Lucio Quintana Pérez y amparado en el art. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicitó respeto a la primacía de sus derechos fundamentales, comunicando de ello a Daniel Espinar Molina, Juez de Instrucción Quinto en lo Penal; que sin embargo de ello, la audiencia de medidas cautelares se llevó a efecto, con lo que se le negó el recurso de hábeas corpus.

Sostiene que al instalarse la audiencia de medidas cautelares, sus abogados defensores se encontraban en las puertas del Juzgado, pues el Juez recurrido los desconoció, nombrándole de oficio un abogado defensor, en calidad de patrocinante exclusivo; ante esa situación, rechazó ese nombramiento, porque el Juez, amparado en el art. 94 del Código de procedimiento enal (CPP), desconoció los arts. 9 y 101 del mismo cuerpo legal.

Instalada la audiencia, sus abogados se hicieron presentes en la misma, bajo la amenaza del Juez recurrido, que de no asistir, serían sujetos a procesamiento en el Colegio de Abogados; en ese entendido, en plena audiencia, le presentaron el señalamiento, para el 8 de diciembre de 2003, de audiencia de hábeas corpus emitido por la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal, quien luego de leerlo, simplemente indicó que él tenía prevalencia en su competencia, en virtud a una Carta que recibió de la Dra. Dora Villarroel de Lira, de parte del Dr. Armando Villafuerte C., Presidente de la Corte Suprema de Justicia; con lo que olvidó, que la competencia de los Jueces nace de la Ley y no de cartas u oficios, siendo que primero aplicó la carta, luego la Ley y posteriormente la Constitución Política del Estado y, además, desconoció el art 46 CPP que le obligaba a declarar su incompetencia de oficio, frente al conocimiento del caso por parte de la justicia constitucional; en consecuencia, debió haber remitido actuaciones al Tribunal competente que señaló, previamente, Audiencia y procedió a las notificaciones de acuerdo a procedimiento, pero el Juez recurrido no lo hizo, desconociendo que las medidas cautelares son secundarias frente a materia constitucional, en cuya inobservancia, inclusive, determinó su detención preventiva.

Argumenta por otra parte, que pese a que el sistema IANUS le garantiza el derecho al juez imparcial, extrañamente la imputación fue dirigida por el Fiscal al Juez de Instrucción Quinto en lo Penal y puesta en conocimiento de éste por el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal, irregularidades que prueban la vulneración de derechos fundamentales.