SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene el recurrente que el 5 de diciembre de 2003, fue notificado con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares por el Juez de Instrucción Sexto en lo Penal (cautelar), pero que dicha audiencia se verificó ante el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal (cautelar), quien en plena audiencia le designó abogado defensor de oficio, pese a que sus abogados se encontraban en antesala, asistiendo posteriormente sus abogados a la antes aludida audiencia bajo amenaza de ser procesados ante el Colegio de Abogados; indica que antes y en audiencia solicitaron al Juez recurrido la suspensión de ella, en razón a haberse presentado recurso de hábeas corpus, con lo que dicho Juez perdió competencia, ante la primacía constitucional del recurso. Por tanto corresponde determinar en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.