SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

Fragmento 11

           En el caso de análisis, el Fiscal Félix Santiago, en función a lo dispuesto por el art. 289 CPP, en fecha 8 de septiembre de 2003, informó el inicio de investigación ante el Juez de Instrucción en lo Penal (cautelar) de Turno, cuyo caso, previo sorteo fue de conocimiento del Juez de Instrucción Quinto en lo Penal (cautelar), quién desde ese momento, asumió el control jurisdiccional de la investigación conforme establece el art. 279 CPP, quién, en uso de las funciones y atribuciones que le confiere el art. 54 CPP, tenía plena competencia, no solo para emitir las resolución jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria, sino también, para realizar todos los actos procesales señalados en esta norma legal. -entre ellas- recibir la imputación formal y resolver la situación jurídica del imputado, sin que para ello tenga que realizarse un nuevo sorteo, conforme erróneamente sostiene el recurrente.