SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.2

III.2    La garantía constitucional del debido proceso consagrada en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, ha sido entendida por este tribunal como la protección que: “asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea,…”, SC 0131/2000-R; una de las reglas del debido proceso es el derecho a un juez imparcial e independiente, designado con anterioridad al conocimiento de la causa, a este efecto, el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) dispone que los proceso nuevos que deban  tramitarse en los diferentes juzgados de la capital, serán presentados en Secretaría de Cámara para su distribución, según su naturaleza, materia y cuantía a los juzgados por turno, habiendo este Tribunal Constitucional determinado respecto a una falta de sorteo que: “ ..., si las partes consideran que, el sorteo (distribución de causas) no se ha revestido de las exigencias legales que garanticen la transparencia del mismo y, por tanto, la garantía del juez imparcial, podrán impugnar el acto en forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley (así, vía incidental, art. 123 de la Ley de organización judicial (LOJ), y recién en defecto de los recursos ordinarios acudir a la jurisdicción constitucional”. SC. 1363/2002-R de 7 de noviembre.