SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

II.2

II.2     El 26 de noviembre de 2003, Armando Villafuerte Chávez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emite la circular 21/03, instruyendo que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional son de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales que se mencionan en los textos legales (Constitución Política del Estado y Ley del Tribunal Constitucional), es decir en las capitales de departamento, las Cortes Superiores a través de una de sus Salas, sin excepción y por turnos, al margen de poder hacerlo los Juzgados de Partido (fs. 30).