SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
II.3
II.3 El 5 de diciembre de 2003, Carlos Salinas V., Fiscal de Materia, presenta imputación en contra de Mario Jhonny Solares Sandoval, siendo víctimas Adalid Santiago Ramírez, Cornelio Martínez Rodríguez y María Lourdes Aramayo Aramayo, por los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, impetrando la aplicación de medidas cautelares (fs. 25 a 27), y Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez de Instrucción Sexto en lo Penal de la ciudad de El Alto, por el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal toma conocimiento de la imputación formal, señalando como plazo de conclusión de la investigación el 5 de junio de 2004, al mismo tiempo, fijando audiencia para la aplicación de medidas cautelares el 6 de diciembre de 2003 (fs. 28); el 6 de diciembre, el recurrente, ante el “Juez cautelar segundo” (Juez de Instrucción Segundo en lo Penal-cautelar), solicita la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares con el argumento de haberse presentado recurso de hábeas corpus contra Carlos Salinas, Fiscal de Materia y Lucio Quintana Pérez, policía (fs. 29), ese mismo día se libra mandamiento de detención preventiva en contra de Mario Jhonny Solares Sandoval (fs. 31).