Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
a)
a) De acuerdo a lo establecido por el art. 5 LP, las AFPs son sociedades anónimas de objeto social único, encargadas de la administración y representación de los fondos de pensiones, constituida de conformidad a la Ley de pensiones y al Código de comercio, en consecuencia se rigen por dichas disposiciones.