SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1.
III.1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura (ROFCJ), aprobado el 21 de septiembre de 1998, establece la existencia de Oficinas Distritales con el objeto de representar en el ámbito de sus funciones al Consejo de la Judicatura en cada distrito, fundamentalmente para coordinar las acciones administrativo-financieras y de recursos humanos. Estas oficinas están presididas por los Directores Distritales, que dependen linealmente del Pleno del Consejo de la Judicatura y administrativamente de la Gerencia General.
En el caso analizado, se constata que el Director Distrital de Cochabamba, dirigió una nota a la Presidenta de la Sala Social y Administrativa, solicitando instruya a su personal el cumplimiento de la Resolución Senatorial 059/01-02 y, a consecuencia de ella, el auxiliar de la Sala rechazó las demandas ejecutivas sociales presentadas por el representante de la AFP Futuro de Bolivia, co-recurrente, quien requirió al Auxiliar le dé por escrito las razones del rechazo, sin presentar en ningún momento reclamo ante el co-demandado, Director Distrital, y menos impugnar dicho cobro ante el Pleno del Consejo de la Judicatura que, como se ha descrito precedentemente, es el órgano colegiado del que dependen los Directores Distritales; al contrario, el recurrente presentó directamente el presente amparo, circunstancia que determina que no se pueda ingresar al análisis del fondo del recurso, por cuanto al hacerlo, se estaría desnaturalizando la esencia de este recurso extraordinario, caracterizado por el principio de subsidiariedad.