SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, se debe precisar que conforme al art. 191 ROFCJ, los Directores Distritales del Consejo de la Judicatura ejercen autoridad funcional sobre los funcionarios de la Corte Superior del Distrito, en el ámbito administrativo, financiero y de administración de recursos humanos; en consecuencia, las disposiciones, circulares, notas y resoluciones emitidas por los representantes del órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, tienen que ser acatadas por los funcionarios de este poder, situación que se ha presentado en el caso analizado con relación a la co-recurrida Vocal de la Sala Social y Administrativa, quien sólo ha instruido la aplicación de la Resolución del Senado 059/01-02, en cumplimiento de la Circular DDA/CJ 003/2002 de 21 de marzo y el oficio de 16 de julio de 2003 remitido por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, la Vocal co-recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandada en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en las SSCC 255/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R y 1906/2003-R, entre otras, “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”, situación que no ocurre en el presente caso, lo que determina que este sea un motivo más para negar la tutela demandada por el recurrente”.