Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
c)
c) Del análisis de la norma establecida en el art. 2 inc. 3) del Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, homologada por la Resolución 59/01-02, y haciendo una interpretación correcta, se debe entender que la expresión demandas ejecutivas es utilizada como género y comprende como especie tanto a los procesos ejecutivos civiles como a los procesos ejecutivos sociales, de modo que las AFPs están obligadas a pagar la referida tasa de servicio judicial, máxime si no existe ninguna disposición legal que las exima de ese pago.