SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
f)
f) Como el proceso ejecutivo social se sustancia con arreglo a las normas del proceso ejecutivo civil, la sentencia llevará la condenación en costas, que comprende, entre otros, el pago de los diversos gastos justificados y necesarios hechos por la parte victoriosa, de modo que los recurrentes tienen el derecho y la posibilidad de recuperar y reembolsar en la vía de condenación en costas, el valor de la erogación que realicen por concepto de la tasa del cuatro por mil. Así también dispone el art. 11 inc. d) del DS 25722 de 31 de marzo de 200, cuando establece que todo pago que realice el empleador en mora dentro del proceso ejecutivo social, debe comprender entre otros, los gastos judiciales.