SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0145/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
d)
d) Las tasas que gravan los servicios judiciales han sido instituidas mediante la Ley del Consejo de la Judicatura, y su vigencia no ha sido limitada a periodos anuales. Si bien en la Resolución Senatorial 059/01-02 se expresa que se homologa el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial para la gestión 2001, empero el vencimiento del indicado periodo no enerva ni afecta a la vigencia del Reglamento de aranceles, porque este rige mientras no sea modificado o sustituido por otro, sobre todo porque ningún reglamento aprobado por el Senado puede modificar ni establecer límites temporales a una Ley. Además, la norma contenida en el art. 13.II.7 LCJ, tiene por finalidad gravar los servicios judiciales por tiempo indefinido, por consiguiente, no es posible sostener que dicha norma grave los servicios judiciales sólo por periodos anuales.