SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
: 1)
Haciendo una interpretación sistematizada del contenido y alcances de los arts. 5-a), 9-K y 33 del DS 25233 y arts. 4 y 8-VIII del DS 26875, este Tribunal en el marco de la línea jurisprudencial establecida en SC 690/2003-R, criterio reiterado en SSCC. 108/2003 (RDN), 1161/2003-R, 740/2003-R, -entre otras-, ha dejado sentadas las siguientes sub-reglas: 1) el SEDES se constituye en el máximo nivel de gestión técnica de salud del Departamento; 2) a partir de la nueva normativa (DS 26875), el DILOS se constituye en la máxima autoridad en materia administrativa, de la que dependen los recursos humanos en el área de salud y; 3) al haberse redefinido el rol del SEDES (a partir de la nueva normativa), el Director Técnico de esa entidad ya no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud, en razón de que la potestad de gestionar recursos humanos corresponde al DILOS.