Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.3
II.3 El Director de Área de Villa Rivero y el Gerente de Red de Salud de Punata, por oficios de 11 y 12 de marzo de 2003, hicieron saber al Director del SEDES que la recurrente con el ítem 6771 no se presentó hasta ese día 12 de marzo en el puesto de salud de Aramasi (fs. 104 y 105, respectivamente). A través de memorando de 26 de marzo de 2003, el Director del SEDES agradeció los servicios de la recurrente a partir de esa fecha, por no haberse constituido a su fuente de trabajo (fs. 6).