Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2
En el caso que se examina, de obrados se evidencia que el 26 de marzo de 2003, el Director del SEDES agradeció los servicios de la recurrente, la que solicitó a dicha autoridad la revocatoria de esa decisión con el argumento -entre otros- de que no se valoró la Resolución 01/2003 emitida por el DILOS; el Director del SEDES, por nota 627/2003 de 4 de junio, hizo saber a la recurrente que la Resolución 01/2003 carece de respaldo legal, siendo el SEDES el único que tiene facultad de efectuar designaciones, cambios y otros.