SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.4
Una Resolución Administrativa -como cualquier acto administrativo- puede adolecer de un vicio cuando ha sido emitida incumpliendo normas constitucionales o legales, en tal situación esa resolución o acto puede ser considerado inexistente (nulo) o se presume su legitimidad (anulabilidad) según la gravedad del vicio, pero la declaratoria de una nulidad (con efectos ex tunc para actos inexistentes y ex nunc para actos que tienen presunción de legitimidad) no se opera de hecho sino que es de derecho; en ese sentido, deberá ser la autoridad competente (judicial o administrativa) la que declare tal nulidad cuando a través del procedimiento pertinente se haya demostrado la ilegalidad por la existencia de los vicios; consecuentemente, no se puede presumir una nulidad.
Conforme al desarrollo doctrinal precedente, se tiene que este Tribunal no puede considerar de hecho que la RA 06/2003 emitida por el DILOS sea una Resolución nula por no haber sido suscrita por todos sus miembros; si se considera que existe tal falta, la persona que se considere agraviada con la misma, deberá impugnarla a través de los mecanismos establecidos por ley y por lo mismo, no puede pretender que este Tribunal de manera directa establezca y reconozca que la misma carece de valor legal.