SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra José Wilfredo Villarroel Lafuente, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES); pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) se ordene a la autoridad recurrida el cumplimiento de la RA 06/2003 y en el día se la restituya a su cargo; b) se atiendan las peticiones formuladas el 8 y 30 de mayo, el 13 y 26 de junio y el 13 y 29 de agosto de 2003 y; c) se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, así como calificación de daños y perjuicios.
Por intermedio de su abogado, la recurrente ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió expresando: a) El DILOS constituye la máxima autoridad dentro del Municipio en el ramo de la salud, corroborado por SC 740/2003-R; b) la RA 06/2003 dictada por el DILOS, sólo está firmada por dos de los Directores, pero como esa resolución es de carácter administrativo-operativo igual tiene todo el valor legal; c) es cierto que no se incorporó al lugar de su designación, pero el mismo día que le entregaron el memorando presentó impugnación que fue rechazada; d) en los casos de impugnación, mientras no se resuelva queda en suspenso lo determinado; e) el Reglamento del Ministerio de Salud no es aplicable a su caso, porque no tiene ninguna tuición sobre los cargos de auxiliares de enfermería; f) un funcionario público que haya ingresado por concurso de méritos o examen de competencia dentro del marco de la institucionalización, no puede ser destituido arbitrariamente, porque está sujeto a un trámite administrativo de proceso disciplinario; g) al trabajar desde 1996, se encuentra en etapa de transición para ingresar a la carrera administrativa y; h) se vulneró su dignidad, porque el hecho de que no sea una funcionaria de carrera no implica que sea tratada como un objeto.
Presentó su informe escrito de fs. 180 a 182, que fue leído en audiencia, en el que señala: a) según el DS 26875 y la RM que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del DILOS, se tiene que los integrantes de DILOS de manera aislada o individual, no pueden decidir discrecionalmente sobre el uso de recursos financieros, físicos y humanos de salud en el ámbito municipal; b) en la RA 06/2003, falta la firma del representante del SEDES y al no estar firmada por los tres miembros carece de valor legal; c) al margen de lo expuesto, DILOS carece de atribución y facultades sobre recursos humanos en el sector de salud, por lo que al haber dictado la RA 06/2003 usurpó funciones que no le competen, siendo nulos sus actos; d) por razones de mejor servicio, se cambió a la recurrente al Centro de Salud de Aramasi, Red de Salud II, la misma que recibió el memorando el 27 de febrero de 2003, pero no dio cumplimiento a esa orden, haciendo caso omiso no se presentó por más de 13 días en dicho Centro de Salud; e) el art. 19 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud establece que faltas durante tres días continuos constituyen causal de destitución, por lo que se emitió el memorando de agradecimiento de servicios; f) el ítem 25566 que ocupada la recurrente no estaba institucionalizado, la misma no accedió al cargo por examen de competencia ni concurso de méritos y; g) en el file personal de la recurrente, no figura ningún registro de memorandos que avalen lo que afirmó la recurrente. Por lo que solicita que se declare improcedente el recurso.