SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Dentro del fenecido proceso ordinario civil de nulidad de escritura pública y reposición de partida que se sustanció en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, seguido por  Matías Jara Z. contra Victoria Núñez, Jaime Guillén y otra; se dispuso en primera instancia,  la nulidad de la escritura de compraventa de un inmueble y la consiguiente reposición de partida de inscripción en Derechos Reales, fallo que fue confirmado en apelación y declarado infundado el recurso en casación, ejecutoriándose la Sentencia y culminando el proceso en todas sus instancias en 1997. 

Posteriormente, Matías Jara Z., no obstante que interpuso demanda de reivindicación del inmueble en litigio el 2 de febrero de 2002, ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, y estar ejecutoriado el fallo dentro del fenecido proceso ordinario civil de nulidad de escritura pública aludido, solicitó a la Jueza recurrida,  desalojo, posesión judicial y  lanzamiento del referido inmueble, contrariando la cosa juzgada, puesto que la Sentencia no preveía ningún desalojo ni entrega de cosa alguna, peticiones que fueron resueltas a favor de Matías Jara Z. por parte de la Jueza recurrida, quien sin tener competencia para ello, ni para alterar o modificar fallos ejecutoriados, dictó decretos de mero trámite disponiendo “audiencia de entrega judicial” apoyándose erróneamente en el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), pretendiendo realizar una ilegal nueva ejecución, pese a que ningún fallo puede ejecutarse por dos veces.

Arguye, que en virtud a esos actos ilegales cometidos por la Jueza recurrida, planteó varios recursos e incidentes como ser recurso de reposición bajo alternativa de apelación, resolución de litis pendencia por el proceso de reivindicación que se tramita ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, declinatoria de jurisdicción en el mismo sentido, nueva reposición bajo alternativa de apelación y  oposición, que hasta la fecha de presentación del presente recurso de amparo no han merecido pronunciamiento alguno.