SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2
III.2 En tal entendimiento, se colige que en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos subreglas; la primera, que cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos da lugar al rechazo, cuando no se subsanó; y la segunda, que esa omisión cuando ya fue admitido el recurso da lugar a la improcedencia del amparo, como único presupuesto de la misma, sin ingresar a analizar el fondo del asunto, lo que significa que al no pronunciarse el Tribunal en el fondo del recurso, la recurrente puede presentar uno nuevo, cumpliendo los requisitos de admisibilidad, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC SC 1127/2003, 1144/03, 1181/03, 1379/03 y otras,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto, ni fijar su petitorio con claridad, ni acreditar su legitimación procesal para recurrir de amparo,
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho fundamental”