Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.2
II.2 En estado de ejecución de sentencia, por decreto de 15 de octubre de 1997, el Juez Sexto de Partido en lo Civil, Dr. Edgar Ordoñez C. se pronunció en sentido de que no ha lugar a la solicitud de Matías Jara Z. de desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, puesto que la sentencia no puede ser alterada en sus términos y que su ejecución se la hizo conforme al art. 514 CPC.(fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto, ni fijar su petitorio con claridad, ni acreditar su legitimación procesal para recurrir de amparo,
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho fundamental”