SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
II.1
II.1 Dentro del fenecido proceso ordinario civil de nulidad de escritura pública y reposición de partida, seguido por Matías Jara Zambrana contra Victoria Nuñez de Suárez -en el que no fue parte la recurrente-, se dictó sentencia de primera instancia mediante Resolución 130/03 de 8 de octubre de 1993, que declaró probada la demanda y en consecuencia nula la escritura pública 253 de 27 de abril de 1978, que correspondía a la protocolización de transferencia de inmueble que otorgó Victoria Nuñez Suárez a favor de los esposos Jaime Guillén Córdova y Sofía Vallejos de Guillén y nula la inscripción en Derechos Reales, ordenando en consecuencia, la rehabilitación de la partida anterior (fs. 27 a 30). Apelada la Sentencia de primera instancia por los aludidos esposos y Victoria Núñez de Suárez, la Sala Civil Primera mediante Resolución 412/94 de 7 de octubre de 1994, confirmó la Sentencia con costas en ambas instancias (fs. 31 a 32); lo que motivó que los apelantes interpusieran recurso de casación, el que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 194 de 5 de julio de 1996, por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia (fs. 33 a 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto, ni fijar su petitorio con claridad, ni acreditar su legitimación procesal para recurrir de amparo,
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho fundamental”