Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
improcedente
En la Resolución 41/2003 de 20 de noviembre (fs. 138 a 139), declaró improcedente el recurso, con costas; por una parte por falta de legitimación activa, puesto que la recurrente no acreditó interés legítimo para interponer el amparo; además de que no ha precisado las garantías o derechos supuestamente vulnerados; y por otra, porque la invocación a la lesión del art. 31 CPE debe hacérsela en otro recurso constitucional, del mismo modo se recomendó a la jueza recurrida, enmarque su actuación dentro de los arts. 517, 518 y 519 CPC, en cuanto a la ejecución de la sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- sin alegar la vulneración de ningún derecho en concreto, ni fijar su petitorio con claridad, ni acreditar su legitimación procesal para recurrir de amparo,
- III.1
- III.2
- III.3
- derecho fundamental”